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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0686/2012
Fecha: 2012-08-31
Carátula: DAGA VICTORIO S/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Descripción: rechaza
EXPTE. Nº 0686/2012
CARATULA: DAGA VICTORIO S/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento lo que surge de la documental presentada, toda vez que de los términos del escrito de demanda se advierte que la acción iniciada persigue el levantamiento de una medida cautelar decretada en otra causa y juzgado, en las que se hiciera mérito de su procedencia, entiendo que no corresponde la tramitación de su levantamiento su por esta vía, en consecuencia recházase in límine la demanda promovida.-
En consecuencia, devuélvase la documental original a su presentante.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro