Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0715/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-31

Carátula: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: ha lugar cautelar

EXPTE. Nº 0715/2012

CARATULA: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, agosto de 2.012.-

Por presentado, parte y por constituido domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida medida cautelar genérica de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195 y 232 del CPCC, en mérito a la documentación acompañada y teniendo en cuenta las razones expuestas, bajo responsabilidad de la parte, hágase lugar a la medida cautelar solicitada, en consecuencia, intímase al sr. Carlos Enrique Pazos para que dentro del plazo de 24 horas proceda a destapar los pozos ciegos y la cámara séptica que se encuentran en el inmueble co-lindero al inmueble ubicado en calle Ruta Provincial 1, Viedma, Río Negro, en donde la actora "Autoservicio Mayorista Diarco S.A." desarrolla su actividad comercial, bajo apercibimiento de proceder a realizarlo a su costo, como asimismo deberá abstenerse de realizar cualquier acto por sí o a través de terceros que implique una perturbación y/o amenaza y/o restrinja el uso pacífico del inmueble que le alquila a la actora. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.-

Previo y en los términos del art. 199 del CPCC, préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-

Rosana Calvetti

Juez

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