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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00455-053-12
N° Receptoría: H-3BA-19-C2012
Fecha: 2012-08-31
Carátula: REALE, MARIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00455-053-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"REALE Mario c/ MUNCIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/AMPARO", expte. nro.00455-053-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta,, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de expresarnos sobre la competencia del tribunal para entender en estos obrados. A fs. 27 y vta. puede verse la declaración de incompetencia que formula el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, dr. Jorge A. Serra.-
Como siempre hemos sostenido, para determinar si un tribunal resulta competente o no para entender en una determinada causa, se precisa determinar con exactitud los alcances de la pretensión que el accionante introduce. En el caso que nos ocupa, fácilmente se advertirá que el contribuyente de ninguna manera pretende promover un “juicio” contra el municipio ni verse involucrado en un “proceso”, ya sea civil, comercial o contencioso administrativo, lo que aquél reclama, sencillamente, es un pronunciamiento jurisdiccional por el cual se lo exima de abonar determinadas tasas o impuestos en razón de su condición -jubilado-.
Tal “cuestión” , como vengo sosteniendo de manera reiterada, entiendo que puede ser decidida por los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia, desde que -reitero- el ciudadano exige una respuesta rápida y eficaz a un “simple pedido”, muy alejado por cierto de la pretensión de “entablar una demanda contencioso administrativa”.-
Sin perjuicio de ello, como entiendo al Poder Judicial como un servicio al servicio de la comunidad, no formularé cuestionamiento alguno que lo único que logrará será demorar la respuesta que el ciudadano exige, elemento que debería computarse al momento de declarar estas esquemáticas incompetencias, disponiendo que por Secretaría se otorgue el trámite pertinente, sin perjuicio de ello comuníquese al Superior Tribunal a sus efectos.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la competencia del Tribunal para entender en el presente Amparo.
2do.) Disponer que por Secretaría se provea lo pertinente.
3ro.) Ofíciese al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro