Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16558-236-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-31

Carátula: NIVEIRO GLADYS ROSA / PEREZ PABLO OMAR S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16558-236-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

14

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NIVEIRO Gladys Rosa c/ PEREZ Pablo Omar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 16558-236-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 892 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 891 formularan las dras. María S. Cicutti y Lorena Carabio, en el sentido de que el tribunal se expida con respecto al recurso de apelación que las nombradas hubieran deducido contra los honorarios regulados en la instancia de origen.-

En atención a la forma en que se hubo decidido en el pronunciamiento de fs. 888/890, por el cual se hace lugar al recurso de la accionante y se eleva la cuota alimentaria fijada en el pronunciamiento de primera instancia, es evidente que corresponderá adecuar los honorarios a esta nueva pauta, por lo cual el recurso que contra los honorarios de primera instancia oportunamente dedujeran las referidas letradas, hubo devenido abstracto.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de aclaratoria de fs. 891. Sin perjuicio de ello los honorarios de la dra. Susana Cicutti por sus tareas en esta instancia se determinan en un 30% de lo que se le regule en la instancia de origen, y a la dra. V.Dolores Mazzante, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de aclaratoria de fs. 891 con el alcance señalado en los considerandos

2do.) Los honorarios de la dra. Susana Cicutti, por sus tareas en esta instancia se determinan en un 30% de lo que se le regule en la instancia de origen, y a la dra. V.Dolores Mazzante, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.)

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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