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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16543-232-12
Fecha: 2012-08-31
Carátula: LAHAM MARCOS / LAHAM ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio), EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16543-232-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAHAM Marcos c/ LAHAM Alberto s/ DIVISION DE CONDOMINIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16543-232-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 122 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 121 hubo formulado el dr. Slavko L. Jankovic.-
No habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen, entiendo que pueden señalarse el porcentual a computar en la oportunidad procesal correspondiente. En tal sentido puede reconocerse un 30% de lo que se regule por las tareas de primera instancia, por las labores cumplidas en esta instancia (art. 15 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr.Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, debiendo reconocerse por las tareas cumplidas en esta instancia, un 30% de lo que se regule por las tareas de primera instancia (art. 15 L.A.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro