Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39949

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-31

Carátula: UNAICHE Estela Maris y otro C/ NUCERA Gerardo Claudio Andrés S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "UNAICHE Estela Maris y otro C/ NUCERA Gerardo Claudio Andrés S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 39949)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 31 de agosto de 2012, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, OSVALDO AGUSTIN GONZALEZ y ESTELA MARIS UNAICHE con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Elisa Elena Vicente, El Dr. Enrique Julio Palmieri como apoderado de GERARDO CLAUDIO ANDRES NUCERA y el Dr. Martín Javier Antonowicz como apoderado de LIDERAR CÍA. SEGUROS GRALES. S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras realizadas por los conductores de los rodados previas y al momento en que se produce el impacto de los mismos, existencia de marcas o señales de desplazamientos que pudieron detectarse, velocidad impresa a los rodados, señales que pudieron efectuarse previas al accidente, daños que pudieron generarse con motivo del accidente investigado, entidad, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de DICIEMBRE de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 152 y 225/26, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Al Expte. 731-I-08 (Beneficio) se deja constancia que el mismo se encuentra agregado por cuerda.- Líbrese oficio al Juzgado Penal 20 de Villa Regina para que remita el Expte. 4281-08 por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluído.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Edersa, Diario Rio Negro y Anses, se desiste de la referida a Cejume por no ser hecho controvertido, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIA SOCIO-AMBIENTAL: Desígnase perito a RAMÓN VEGA, con domicilio en Santa Cruz 2276 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA : Desígnase perito a MARIA VIVIANA IBARGUEN, con domicilio en Canadá 275 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTÓLOGICA: Desígnase perito a ANNALUCIA POMA BORGHELLI, con domicilio en Mitre 810, piso 1, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GERARDO CLAUDIO ANDRES NUCERA (Mar del Plata), líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de Mar del Plata con adjunción del pliego correspondiente, debiéndose comunicar con la debida antelación al Tribunal, Juzgado donde quedó radicado el oficio, día y hora de la audiencia a fijarse para este fin. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PEDRO LEANDRO CARRILLO, DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, JUAN CARLOS VALENZUELA, LILIANA NOEMI MANSILLA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y oficio al sr. Juez de Paz de Gral. Godoy.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado NUCERA a fs. 205 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: se desiste en este acto por no ser protagonistas del accidente.-. A LA INFORMATIVA: a la Superintendencia Seguros de la Nación, se desiste por no ser hecho controivertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía LIDERAR, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para que remita el Expte. 4281-08 por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia, y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia y siempre que el mismo se encuentre concluído.-Oportunametne, agréguese por cuerda el Expte. 39610-j3-09.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Gral. Godoy, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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