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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40764
Fecha: 2012-08-31
Carátula: SALIERNO Isabel y Otro C/ BALMACEDA Cynthia Adela y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: cédulas agregadas//Intimación resolucion//Vta. a control
Se agrega:
cédula a Rafael La Colla diligenciada el 14.08.12;
cédula a Emi De la Colla diligenciada el 14.08.12;
cédula a Jorge Alberto Jadhe diigenciada el 14.08.12;
cédula a Zulema Beatriz Caliva diligenciada el 14.08.12;
cédula a Elvira Rosa Muñoz diligenciada el 15.08.12;
cédula a Roberto Benitez sin diligenciar;
cédula a Carlos Sanez diligenciada el 15.08.12;
cédula a Francisco José Giambirtone diligenciada el 29.06.12;
cédula a Francisco José Giambirtone diligenciada el 29.06.12;
cédula a Gladys Mabel Hernández diligenciada el 03.07.12;
cédula a Néstor Andrada diligenciada el 03.07.12;
Expte. 40764.-
//neral Roca, 31 de agosto de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 167, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 171, al punto I, téngase presente.-
Al punto II, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 176, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 177, al punto 1, téngase por aceptado el cargo por parte de la perito psicóloga Hernández.-
Al punto 2, téngase presente el domicilio constituído.-
Al punto 3, atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 400.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia psicológica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Al punto 4, suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Proveyendo el escrito de fs. 179, agréguese y del depósito efectuado, traslado al perito mecánico-accidentológo. Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 180, al punto 1, téngase por aceptado el cargo en los presentes.-
Al punto 2, concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
Al punto 3 y 4, atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 400.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Al punto 5, suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 31 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: SALIERNO ISABEL Y OTRO c/ BALMACEDA CYNTHIA ADELA Y OTRO s/ ORDINARIO (Expte. 40764 -III-11).-
En autos cabe resolver la oposición planteada por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada a 50, 62 y fs.132 vta., oposición referida a la producción de prueba consistente en exhibir y presentar en autos documental existente en su poder, propuesta por los actores a fs.24, y reiterado a fs136 vta.. En razón de esa circunstancia, se ordena sustanciar tal acto a fs.140 en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar. Corrido traslado a estos últimos, los mismos mantienen la propuesta a fs.149, con la salvedad que desisten de la última parte referida a documental del automóvil asegurado por dicha empresa.-
El ofrecimiento de intimación a presentar la documental persigue que la aseguradora mencionada presente y exhiba toda la documentación presentada por los actores con motivo del accidente identificado como siniestro No 17/27464 que los involucra y se ventila en esta causa. El fundamento del oponente radica en sostener que resulta tercera citada en garantía, que no es parte directa y que no media relación obligacional entre actores y aseguradora; en sustento legal cita el art.389 del C.P.C. -
Pese al esfuerzo argumental que intenta introducir para oponerse, no lo logra. Ello por cuanto, justamente comparece a estos autos por ser citada para que responda en la medida del seguro contratado respecto del automotor Renault 12 dominio RBE 463 conducido por la demandada Balmaceda, una de las protagonistas del múltiple accidente que se debate tanto en esta causa como otra que también tramita en este Juzgado. En esa calidad no encuadra su situación en lo que dispone el art.389 del C.P.C., que hace referencia a un tercero que no participa bajo ningún rol en la contienda. La documental además, constituye el reclamo que los actores le realizaron en su calidad de aseguradora de una partícipe en el accidente y que ha sido demandada, por ende su situación no encuadra en la norma que cita, sino en lo que dispone el art.387 del C.P.C.-
El artículo mencionado establece: "Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna dentro del plazo que señale". Esta norma es la que ha de aplicarse al caso, aún cuando los Tribunales para una mejor evaluación sustancien las oposiciones que se formulen en el trámite.-
A más de lo expuesto cabe hacer mérito de los siguientes conceptos. Si bien la citada en garantía no es una extraña al proceso, pero se aplicara el art.389 del C.P.C., tampoco la situación es tan terminante como lo invoca, puesto que esta disposición legal faculta al juez que dirima si obliga o no al tercero a la exhibición de documental. Al respecto la doctrina sostiene: " La redacción del artículo es ambigua, ya que pareciera que bastara la simple manifestación del requerido de que el documento es de exclusiva propiedad y que la exhibición pudiere causarle perjuicio para que el juez no insista en la intimación. Sin embargo, tales situaciones deben ser apreciadas por el magistrado, razón por la cual la oposición formal debe sustituirse por la oposición fundada."
En la misma obra incluso se hace hincapié, que podría recurrirse al secuestro y a la aplicación de sanciones conminatorias, cuando el requerido no exibe el documento sin causa que lo justifique (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.432).-
Siendo que la documental requerida podría llegar a ser eficaz para una merituación acabada de la situación que involucra a varios partícipes en el accidente, y que no existe justificativo alguno que lo impida, corresponde intimar a su exhibición, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento (art.37 del C.P.C.). Siendo una denuncia o reclamo de uno de los protagonistas contra la aseguradora de otro implicado en el hecho, puede resultar de utilidad al momento de valorar todas las constancias probatorias.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por las disposiciones legales citadas
RESUELVO: Hacer lugar a la propuesta de prueba formulada por los actores e intimar a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada a exhibir y presentar en autos en el término de Diez días la totalidad de la documentación presentada por el matrimonio Salierno-Rizzo con motivo del accidente investigado en autos e identificado como siniestro No 17/27464, bajo aparecibimiento de aplicar multa.-
Por la incidencia se imponen las costas a la oponente, difiriendo la regulación de honorarios, hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro