Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41145

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-31

Carátula: LARREBURU Ruben Rene C/ RODRIGUEZ Oscar y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "LARREBURU Ruben Rene C/ RODRIGUEZ Oscar y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41145)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 31 de agosto de 2012 , a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, RUBEN RENE LARREBURU con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Mariano Baraldi y Dr. Tomás Alberto Rodriguez como apoderado de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar físico donde se produce el impacto de los automotores, sector de los vehículos en que pudieron verse afectados, dirección en que pueden circular los mismos, maniobras realizadas por los conductores, desplazamientos, huellas que pudieron quedar en la calzada, daños que pudo generar el accidente, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de DICIEMBRE de 2012 a las 8.30 horas. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 23 vta. y 72, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Servicio Confronte Full Postal, Concejo Deliberante de Gral. Roca, Taller de Chapa y Pintura de Angel Alvarez, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desiste del oficio al Registro Propiedad Automotor por no ser hecho controvertido.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE RUBEN FERNANDEZ, ARIEL MARIANO SCOPEL, GABRIELA PERALTA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL CHAPA, PINTURA Y MECÁNICA Y ACCIDENTOLOGICO: Desígnase perito a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por OSCAR RODRIGUEZ a fs. fs. 33, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RUBÉN RENÉ LARREBURU, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GLORIA SOTO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 59 vta.), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RUBÉN RENÉ LARREBURU estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: Estese a la designación efectuada en la prueba de la actora.Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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