Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16642-260-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-30

Carátula: NOWIK KARINA ELVIRA / MEDVEDEV FABIAN CARLOS S/ HOMOLOGACION (f), MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: ACTA AUDIENCIA

NRO. EXPTE.:16642-260-12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de agosto de 2012 siendo las 10 horas comparecen ante el Presidente de esta Cámara, dr. Edgardo J. Camperi, la actora, sraKarina Elvira Nowik, con su letrada, dra. Guadalupe Reto; el demandado representado por su letrado dr. Ricardo Medrano . Abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones, las partes convienen : 1) Establecer la cuota alimentaria a favor de los menores Lion y Andrei Medvedev a partir del 1° de septiembre de 2012, en las siguientes condiciones: a) Los gastos generados durante la convivencia de los menores con la madre, serán solventados por ésta , mientras que los gastos de convivencia con el padre , los abonará este último. Las vacaciones que los menores gocen con cada uno de sus progenitores seran solventados respectivamente. b) El padre asume a su exclusivo cargo los siguientes conceptos alimentarios: Los gastos inherentes a colegio, comprensivos de útiles escolares, uniformes , cuota , matrículas, aranceles y todo otro inherente a la escolaridad. Obra social igual o mejor a la actualmente vigente , siendo por estos días Suiss Medical, plan SB04. Todos los gastos inherentes a los cursos de inglés que actualmente desarrollan los menores en el instituto Britannia. Todos los gastos de deportes incluyendo, indumentaria, equipo, viajes, cuotas, aranceles , dejándose enclaro que actualmente Lion practica el squash; ambos menores tienen sus respectivos pases de ski, como residentes restringido en capsa, acordando que el fin de semana que los menores esten con la madre puedan esquiar con ella. c) Las partes se comprometen recíprocamente a otorgar las autorizaciones, poderes o instrumentos necesarios para quelos menores puedan salir del país a efectos de vacacionar o practicar deportes, siempre y cuando por medio fehaciente el progenitor que los acompañe, informe lugar de destino, domicilio o direccion de estadía, fecha de ida y vuelta del viaje. d) Al solo efecto transaccional y sin reconcer hechos ni derechos, las partes acuerdan, en relación a los montos reclamados por conceptos de alimentos atrasados, al díade hoy, que el sr. Medvedev, abonará la suma total de $ 40.000, de la siguiente manera: dieciocho cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 2.300 cada una, venciendo la primera el día 10 de septiembre de 2012 y las demas con idéntico vencimiento en los meses subsiguientes. El pago se realizará mediante depósito en la cuenta única n° 367031/0 del Banco Santander Río, sucursal n° 285, Bariloche, cuya titularidad corresponde a la señora Nowik . La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de intimación alguna. En caso de producirse la misma, la sra. Nowik se encontrará automáticamente facultada para notificar fehacientemente al locatario del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, a que le abone el monto correspondiente a la cuota alimentaria impaga. e) En el supuesto de venderse dicho inmueble, las cuotas no percibidas serán canceladas íntegramente del producido de la venta. Unavez canceladas las dieciocho cuotas aquí pactadas, nada más tendrá que reclamar la actora por conceptos alimentarios anteriores al presente acuerdo. f) El sr. Medvedev abonará én concepto de honorarios totales por ambas instancias a favor de los dres. Miguel Reto y Guadalupe Reto, la suma única de $ 8.000 más el 5% de Caja Forense. Los aportes serán abonados dentro de los próximos diez días debiendose acreditar en estos autos. Estos honorarios serán abonados en tres cuotas iguales de $ 2.666 , venciendo la primera el día 1° de octubre de 2012 y así sucesivamente. Se vuelve a pactar la mora de pleno derecho, quedando los letrados habilitados para ejecutar el presente convenio. g) Una vez cancelados la totalidad de los montos aquí convenidos en concepto de deuda alimentaria y honorarios y aportes, la demandada quedará facultada automáticamente a solicitar el levantamiento de todos los embargos que se hubieren trabado en autos. h) Ambas partes asumen el compromiso de dispensarse un trato correcto , no involucrar a terceras personas y propender al bienestar de sus hijos.

Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes y por ante mí que doy fe.

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Poder Judicial de Río Negro