Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16570-240-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-30

Carátula: FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN / A.E.C. S/ EJECUTIVO, EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16570-240-12

Tomo:IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN c/ A.E.C. s/ EJECUTIVO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16570-240-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 158 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el planteo de caducidad de segunda instancia que la ejecutante hubo formulado con respecto al recurso de apelación que su adversaria dedujera a fs. 113. Conferido el traslado de estilo, el mismo no fue respondido.

Sin perjuicio que la apelación deducida fuera sustanciada en su totalidad, la falta de respuesta al pedido de caducidad importa -a esta altura del proceso- una presunción de desestimiento del recurso en los términos del segundo párrafo del art. 315 del C.P.C. y C.

Razón por la que propicio que se declare formalmente la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto a fs. 113.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto a fs. 113.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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