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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16570-240-12
Fecha: 2012-08-30
Carátula: FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN / A.E.C. S/ EJECUTIVO, EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16570-240-12
Tomo:IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN c/ A.E.C. s/ EJECUTIVO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16570-240-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 158 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el planteo de caducidad de segunda instancia que la ejecutante hubo formulado con respecto al recurso de apelación que su adversaria dedujera a fs. 113. Conferido el traslado de estilo, el mismo no fue respondido.
Sin perjuicio que la apelación deducida fuera sustanciada en su totalidad, la falta de respuesta al pedido de caducidad importa -a esta altura del proceso- una presunción de desestimiento del recurso en los términos del segundo párrafo del art. 315 del C.P.C. y C.
Razón por la que propicio que se declare formalmente la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto a fs. 113.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto a fs. 113.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro