Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41984

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-30

Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: cédula agreg.//Se presenta Clínica traslado y previo//cédula agreg.

Se agrega cédula a Dr. Mandra sin diligenciar.-

Expte. 41984.-

//neral Roca, 30 de agosto de 2012.-j

Proveyendo el escrito de fs. 43, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-

De la impugnación de pericia, traslado al perito. Not.-

Proveyendo el escrito de fs. 51, agréguese.-

Previo a todo, cúmplase con la notificación al futuro demandado Mandra y con el oficio ordenado a fs. 22, 5to. apartado (Expte. Laboral).-

Atento que a fs. 10 el peticionante denuncia su nombre completo Velarmino Tomás Olivieri, modifíquese la carátula en los presentes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Se agrega cédula a dr. Mandra sin diligenciar.-

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Poder Judicial de Río Negro