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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41984
Fecha: 2012-08-30
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: cédula agreg.//Se presenta Clínica traslado y previo//cédula agreg.
Se agrega cédula a Dr. Mandra sin diligenciar.-
Expte. 41984.-
//neral Roca, 30 de agosto de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 43, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-
De la impugnación de pericia, traslado al perito. Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 51, agréguese.-
Previo a todo, cúmplase con la notificación al futuro demandado Mandra y con el oficio ordenado a fs. 22, 5to. apartado (Expte. Laboral).-
Atento que a fs. 10 el peticionante denuncia su nombre completo Velarmino Tomás Olivieri, modifíquese la carátula en los presentes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Se agrega cédula a dr. Mandra sin diligenciar.-
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Poder Judicial de Río Negro