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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41054
Fecha: 2012-08-30
Carátula: FUENTES SANHUEZA Hector C/ MARAGAÑO PEÑA Veronica Estr S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "FUENTES SANHUEZA Hector C/ MARAGAÑO PEÑA Veronica Estr S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41054)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de agosto de 2012 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, HECTOR HERNAN FUENTES SANHUEZA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. María Cecilia Evangelista, y la Dra. Mónica Ruiz como gestora procesal de VERONICA ESTER MARAGAÑO PEÑA. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: origen de los montos dinerarios que se utilizaron para adquirir el terreno y las mejoras existentes en el inmueble sito en Chiclana 28 de la ciudad de Allen, N.C. C 412-09-000 que mide 12,50 mts de frente por 30 mts. de fondo, circunstancias que llevaron a insertar en el boleto de compraventa como comprador a José Hernando Fuentes Sanhueza, como la operación por la que éste transfiere a Verónica Ester Maragaño Peña, vinculación existente entre las partes y causas que pudieron darse para no dividir en caso de corresponder, el citado inmueble.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de DICIEMBRE de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 44 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia Nro. 11 para solicitar la remisión del Expte. 737-J11-10.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a la demandada para que en el plazo de cinco días presente al tribunal la documental requerida (Boleto de compraventa del lote), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Allen,
Camuzi Gas del Sur, D.G.R y Aguas Rionegrinas S.A., Corralón Paogas, Corralón Isla, Corralón Valletor, Anses, Juzgado de Trabajo de Ushuaia, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PROSPERO GERMAN MILLANAO, DIEGO ALBERTO CEJAS, JOSÉ HERNANDO FUENTES SANHUEZA no ha lugar por lo dispuesto por el art.427 del C.P.C., JAVIER RICARDO ARANDA y IRMA GUTIERREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen. A LA PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN: Desígnase perito a MARIO CAROSANTI, con domicilio en Artigas 1004 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro