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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13651-200-05
Fecha: 2006-03-23
Carátula: MELLA ROSA VERONICA / SCAFIDI JOSE LUIS S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13651-200-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MELLA ROSA VERONICA c/ SCAFIDI JOSE LUIS s/ ESCRITURACION", expte. nro. 13651-200-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1. Contra la providencia de fs. 91 (2do. párr.) que rechazó el pedido de la demandada de suspensión de términos a los fines de fundar su apelación, dedujo ésta revocatoria a fs. 93/94.-
2. Sin perjuicio de lo que se resuelve más adelante, se hace saber a la recurrente que la misma no tiene ningún derecho procesal adquirido para retirar el expediente en préstamo, a los fines de confeccionar sus agravios, máxime cuando existe otro apelante.
No obstante lo dicho, encontrándose acreditadas las circunstancias señaladas por la parte, conforme da cuenta el informe de la Actuaria de fs. 96 y en aras de asegurar el derecho de su representada, al tratarse de un juicio sumario (véase cédula de fs. 90) propondré hacer lugar al recurso interpuesto, haciéndole saber que cuenta con tres días para fundar su memorial a partir de la notificación de la presente. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, haciéndole saber que cuenta con tres días para fundar su memorial a partir de la notificación de la presente.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiéndose que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro