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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13689-010-06
Fecha: 2006-03-23
Carátula: MANGE PABLO / LOPEZ GONZALO S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13689-010-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE Pablo c/ LOPEZ Gonzalo s/ INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR", expte. nro. 13689-010-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 82 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs. 54/55 mediante el cual se dispusiera el levantamiento de la inhibición general de bienes que afectaba al ejecutado.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 66/69 que recibiera la respuesta de fs. 71/80.-
Ingresando en el análisis del remedio entiendo, al igual que el sentenciante de grado, que el levantamiento de la inhibición general de bienes que afectaba al deudor se impone, resultando insuficientes las argumentaciones a las cuales recurre la apelante para alterar aquella conclusión. Si la inhibición es una medida cautelar a la cual se puede recurrir cuando no se conozcan bienes del deudor o insuficiencia de los mismos, es evidente que si, embargo de sueldos mediante, la empleadora ha ido reteniendo un monto que supera a la suma reclamada, no tiene sentido alguno la permanencia de aquella medida precautoria que no exhibe utilidad desde el punto de vista del acreedor y ocasiona un grave perjuicio desde el punto de vista de quien la soporta.- En tal orden de ideas, es un axioma de permanente aplicación el que aconseja de que las medidas cautelares no deben ocasionar un gravamen innecesario a la persona afectada, principio que se vincula con el deber de lealtad y buena fe.-
La circunstancia puntualizada por la quejosa en el sentido de que desconoce el destino de los fondos, no puede constituirse en un obstáculo que impida la recepción del pedido que formulara el ejecutado a quien la medida le afecta seriamente y será, en todo caso, una cuestión que oportunamente se aclarará.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso en estudio inclusive en cuanto dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas, las que se han determinado de acuerdo al principio contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, el de la objetiva derrota, no visualizándose peculiaridad alguna que permita apartarnos de su aplicación.- Las costas de segunda instancia se colocan en cabeza de la apelante perdidosa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso en estudio, inclusive en cuanto dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas.-
II.- Las costas de segunda instancia se colocan en cabeza de la apelante perdidosa.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro