Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0685/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-29

Carátula: CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA- Nuevo

EXPTE N° 0685/2012

CARATULA: CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2012.-

Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituído domicilio.-

Agréguese la documental acompañada, reservándose en Secretaría las radiografías y cd, quedando a disposición de la contraparte para su consulta y observación.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Municipalidad de Sierra Grande por el término de 30 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva de cuatro radiografías y un cd, ordenada precedentemente bajo registro C-218/12. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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