Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0707/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-29

Carátula: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0707/2012

MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2012.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Agréguese la documental acompañada.-

Conforme lo ordenado en el Expte Nº 618/12 y entendiendo conveniente la tramitación por separado de los requerimientos que fueran efectuados en aquel trámite, se procede a formar la presente causa con la incorporación de las copias de los escritos allí presentados.-

En consecuencia, tiénese por promovida acción pauliana la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Servicios Vertúa S.A. y Grupo 7 S.R.L. por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previamente deberá acompañarse la correspondiente declaración jurada de apertura a juicio.-

Fecho, regístrese la presente causa por ante la Cámara de Apelaciones.-

Cumplido todo ello y a los fines que se expida con relación a los sellados de ley, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Rosana Calvetti

Juez

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