Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0560/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-29

Carátula: GAITAN FLORENCIA ARACELI C/ FERNANDEZ BEATRIZ EDIT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0560/2011

AUTOS: GAITAN FLORENCIA ARACELI C/ FERNANDEZ BEATRIZ EDIT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2.012.-

Tiénese presente.-

Atento al estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 514, corresponde con relación a la cuestión planteada por la demandada Fernández a fs. 475 /476 respecto a la agregación de copias simples y surgiendo de la providencia obrante a fs. 76 que se ha procedido a su devolución, a dicha oposición no ha lugar.-

A la oposición formulada respecto al pedido de informe a la Licenciada en Psicología Natalia Kizaczuk, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la demandada y toda vez que la solicitud de informe circunstanciado del estado de salud y proyección requerido por la parte actora excede el marco probatorio de la prueba informativa, hágase lugar a dicha oposición, manteniéndose lo demás solicitado.-

Con relación al pedido de informes a la sra. Elizabeth Durán, teniendo en cuenta los fundamentos que sustentan la oposición formulada por la demandada y obrando en autos el expediente administrativo en cuestión, hágase lugar a la oposición formulada, denegándose dicho medio probatorio.-

Con respecto a la oposición formulada por la demandada Fernández a fs. 511, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y la cuestión debatida en autos, en aras del debido proceso y derecho de defensa de las partes, a su oposición no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Florencia Araceli Gaitán)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Colegio Privado "Nueva Generación" para que informe si la señorita Florencia Araceli Gaitán, fue alumna regular de dicho establecimiento, y en caso afirmativo informe desde cuándo y hasta cuándo. Además, informe el valor de la inscripción en la matrícula, el valor de la cuota mensual que abonaba la madre de la alumna y además que estime los gastos que puede irrogar para una alumna de 5to. año contar con el material didáctivo, el uniforme, las fotocopias, los viajes de estudio, los libros y el material complementario. Asimismo y para que se expidan respecto a la autenticidad de la documental obrante a fs. 59/61, que a sus efectos se desglosará dejándose copia en su reemplazo las que deberán ser acompañadas. 2) Licenciada en Psicología Natalia Kizaczuk, para que informe si la señorita Florencia Araceli Gaitán fue su paciente y en caso afirmativo, informe desde cuándo y hásta cuándo. Asimismo, informe el costo de cada sesión y cuántas sesiones estima que concurrió la adolescente. 3) Radio "FM de la Bahía" programa de José María Clemant, para que remita copia del audio de las notas relacionadas a los hechos acaecidos en el CEM 38, que fuera presentado en soporte de disco compacto como instrumental al promover la demanda. 4) Julio Ramón Alcalde, en su carácter de titular o co-titular de la emisora "FM Marítima" de San Antonio Oeste, para que remita copia del audio de las notas relacionadas a los hechos acaecidos en el CEM 38, que fuera presentado en soporte de disco compacto como instrumental al promover la demanda. 5) diario Noticias de la Costa para que informe si el día 06/12/2009 publicó en su sección Golfo San Matías, la nota titulada "Estudiante ejemplar dejó la escuela por miedo", en caso afirmativo, remita copia autenticada. 6) Correo Oficial de la República Argentina S.A., sucursal San Antonio Oeste, Unidad Administrativa, para que informe acerca de las constancias de recepción por parte del destinatario de las cartas documentos que a continuación se detallan: CD010547502 recibida el día 01/12/09, remitida por la señora Beatriz Fernández; CD010547365 remitida por Fidel al CEM 38 el día 27/11/09; CD010547476 remitida por Beatriz Fernández en respuesta a la CD010547365; CD925573945 dirigida a la señora Beatriz Fernández del día 12/01/10; CD925573931 dirigida al Ministerio de Eduación del día 12/01/10; CD925574804 enviada por la señora Fernández; CD925574353 dirigida a la señora Beatriz Fernández del día 22/01/10 informa acerca de las constancias de recepción por parte del destinatario. 7) Centro de Educación Técnica nº 19 de San Antonio Oeste, para que informe si un alumno que en el año 2009 finalizó de cursar cuarto año en el CEM 38, modalidad Bachiller Técnico y, que en el año 2010 hubiera querido ingresar al CET 19 a cursar el quinto año, lo hubiera podido hacer y en caso contrario indique por qué. 8) Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, para que informe qué colegios secundarios existían en la localidad de San Antonio Oeste, en los años 2009-2010, asimismo informe en qué colegio podía, en esos años, un alumno de cuarto año, orientación bachiller técnico, cursar quinto año de la misma modalidad, además del CEM número 38; informe también, fecha de creación y desarrollo del CET número 19 y si en dicho establecimiento, se podía en el año 2010 cursar quinto año de la modalidad "Electromecánica" o parecida. Para que informe también cuál es la orientación o modalidad del título secundario del CEM 29; asimismo informe si un alumno de 17 años, cursando estudios secundarios de forma ininterrumpida, puede ingresar a cursar quinto año en los centros de educación media números 2 y 112 de la localidad de San Antonio Oeste.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a: 1) Correo Oficial de la República Argentina S.A., sucursal San Antonio Oeste, Unidad Administrativa; 2) Colegio Privado "Nueva Generación" de San Antonio Oeste y 3) Supervisión de Nivel Medio del Consejo Provincial de Educación, Delegación Regional Atlántica, que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 504vta./505 con relación a la presente causa. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Lic. María Elena Ochoa, con domicilio en calle Perito Moreno nº 96 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 505 con la reformulación efectuada a fs. 514 y por la demandada PRN a fs. 507, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de las demandadas a la Lic. María Carla Fernandez.-

PERICIA INFORMATICA: No contando el listado confeccionado por la Cámara de Apelaciones con un experto en la materia, hágase saber a la parte que deberá proponerlo dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de las demandadas al sr. Horacio Sigili.-

PRUEBA DEMANDADA (Beatriz Edit Fernández):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a: 1) Junta de Calificación y Disciplina de la Provincia de Río Negro; 2) ETAP San Antonio Oeste; 3) UNTER San Antonio Oeste y 4) Supervisión Zonal Atlántica, que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte demandada Fernández a fs. 508/509 con relación a la presente causa. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Con respecto al pedido de informe al Consejo Provincial de Educación y teniendo en cuenta que el expediente en cuestión obra en estas actuaciones a dicho medio probatorio no ha lugar. 2) ETAP San Antonio Oeste y 3) UNTER San Antonio Oeste, para que informen si tuvo intervención en actuaciones relacionadas a una conflictiva entre alumnos de quinto año del CEM 38 de San Antonio Oeste, ocurrida con fecha origen en el mes de octubre de 2009, en su caso cuál fue la misma. Informe si la srta. Flrencia Gaitán formó parte de dicha conflictiva, en su caso, qué gestiones se realizaron para su solución y los procedimientos que se llevaron a cabo. 4) Colegio Privado Nueva Generación, para que informe si la srta. Florencia Gaitán fue alumna de dicha institución, en su caso desde y hasta qué fecha y remita informe de calificaciones en las asignaturas y de conducta, durante el período en el que formó parte del alumnado de dicho colegio.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Esteban Rey Orellano, Hernán Andrés Vilalta, Roberto Rubén Reynoso, Georgina Fernanda Benitez, Irma Inés Faciolo, Cecilia Antices y Elisa Manuel, por la parte demandada Fernández: Silvina Roldán, Oscar Villaverde, Claudio Moiraghi, Marta White, Rita Churrarín, Ana María Martinez, Mirta Cura y Judith Michalcsewski y por la parte demandada Provincia de Río Negro: sres. Rodrigo Bustamante, Luis Inostroza, Daniel Huenchul, Lisandro Manavella, Silvia Roldán, Rita Churrarín y Roberto Torres.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro