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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00450-052-12
N° Receptoría: C-3BA-4-CC2012
Fecha: 2012-08-29
Carátula: LUTZ, FEDERICO / MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00450-052-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUTZ, FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00450-052-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 259vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa con respecto al reclamo que promoviera el Dr. Federico Lutz contra el municipio de Dina Huapi.-
Ingresando en su consideración y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse cuando contemos con mayores elementos de juicio, entiendo que pueden darse por satisfechas las condiciones para comenzar a desandar el camino del contencioso, desde que el accionante hubo agotado la instancia administrativa y ha deducido su reclamo en término.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare habilitada la instancia y, por Secretaría, deberá dictarse la providencia de estilo.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar habilitada la instancia, debiéndose por Secretaría, dictarse la providencia de estilo.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro