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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41656
Fecha: 2012-08-29
Carátula: MARINI Dante Felipe C/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S/ ORDINARIO (extincion de condominio)
Descripción: regulación
General Roca, 29 de agosto de 2.012.-
Téngase presente la notificación efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C., se imponen las costas al actor de la incidencia, regulándose los honorarios del Dr. Luis A. Marsó en la suma de $ 36, los del Dr. Walter Maxwell en $ 45, los de la Dra. Leslie Rodriguez en $ 45 y los del Dr. Rodolfo Vesciglio en $ 140.-(M.B. $ 3.654,80.- fs. 4 - lo discutido en la incidencia- arts. 6, 7 8 y 34 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro