Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41310

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-29

Carátula: MANZANEDA Daniel Alberto C/ GULLELLO Domingo y otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acta ACUERDO

Autos: "MANZANEDA Daniel Alberto C/ GULLELLO Domingo y otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41310)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de agosto de 2012 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DANIEL ALBERTO MANZANEDA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura, el Dr. Victor Sajarov en el carácter de gestor procesal de los demandados DANIEL PONCIANO CARRASCO y DOMINGO GULLELLO. Abierto el acto, el Dr. Sajarov manifiesta que por razones de salud no han podido concurrir sus asistidos, sin embargo, indica que tiene instrucciones para ofrecer una propuesta de acuerdo, por lo que se tiene presente y de celebrarse el mismo se decide suspender la aplicación de multa, hasta tanto ratifiquen la gestión y el acuerdo al que se arribe. Ambas partes en esta instancia llega al siguiente acuerdo: Los demandados reconocen como pago total la suma de $15.000.- sin reconocer hechos ni derechos invocados al sólo efecto de conciliar el conflicto surgido entre las mismas, dicha suma será abonada en 3 cuotas de $5.000.- iguales, mensuales y consecutivas a partir, la primera de ellas, a las 48 horas de homologado el acuerdo. La forma de pago se hará en forma directa entregando el actor el correspondiente recibo de cada una de las cuotas, las costas son a cargo de los demandados solicitando se regulen los honorarios. Se deja constancia que no cumplido alguno de los pagos en las oportunidades fijadas se ejecutará el saldo que existiere, y una vez cumplido el acuerdo en la forma pactada, el actor manifiesta que no tendrá más reclamo que efectuar por el hecho objeto de estos autos. Se deja constancia a su vez que se otorga plazo hasta el día lunes 3 de setiembre para la ratificación ordenada precedentemente. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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