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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27613III
Fecha: 2006-03-23
Carátula: CEREZUELA GARCIA José y GONZALEZ ORTIZ Trinidad S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 23 de MARZO de 2006.
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Martin Sanchez en $220.- Dr. Hugo E. Frare en $220.- los del Dr. Ricardo Apcarian en $220.- Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Leonor Fabiola Saez en $235.- (M.B. $ 4.653,66.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Téngase presente y previo a lo solicitado, cúmplase con los aportes a Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro