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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37202
Fecha: 2006-03-23
Carátula: CARRERA Margarita c/ INFANTE Mario Nestor S/ Desalojo
Descripción: Acta//mandam.
Autos: "CARRERA Margarita c/ INFANTE Mario Nestor S/ Desalojo" (Expte. Nro. 37202)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintidos dias del mes de Marzo de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARGARITA CARRERA con el patrocinio del Dr. Santiago Nilo Hernández. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia del demandado y el dr. Hernández pide la palabra y manifiesta que atento las constancias de autos se declare la cuestiión como de puro derecho. A lo que se provee: Declárese la cuestión de puro derecho corriéndose traslado por su orden por el término de cinco días. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
De haberse librado mandamiento de constatación
En 23.03.06 el dr. Hernández retira mandamiento. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro