Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: llama atención - ordena desglose

EXPTE. Nº 0564/2012

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Señora Juez:

Informo a Ud. que por un error involuntario he procedido a agregar a fs. 48 un oficio librado por la parte actora en los términos del art. 400 CPCC sin advertir que no estaba ordenado en estas actuaciones. Es cuanto puedo informar. Conste.-

Viedma, agosto de 2.012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2.012.-

Tiénese presente la constancia que antecede y hágase saber a la secretaria que deberá extremar el orden y el cuidado de las actuaciones que se realicen por ante este Juzgado.-

En consecuencia, teniendo en cuenta que el oficio que obra a fs. 48 no ha sido ordenado, procédase a su desglose para ser devuelto a su presentante.-

En su mérito, hágase saber a la profesional interviniente que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro