include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0564/2012
Fecha: 2012-08-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: llama atención - ordena desglose
EXPTE. Nº 0564/2012
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Señora Juez:
Informo a Ud. que por un error involuntario he procedido a agregar a fs. 48 un oficio librado por la parte actora en los términos del art. 400 CPCC sin advertir que no estaba ordenado en estas actuaciones. Es cuanto puedo informar. Conste.-
Viedma, agosto de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, agosto de 2.012.-
Tiénese presente la constancia que antecede y hágase saber a la secretaria que deberá extremar el orden y el cuidado de las actuaciones que se realicen por ante este Juzgado.-
En consecuencia, teniendo en cuenta que el oficio que obra a fs. 48 no ha sido ordenado, procédase a su desglose para ser devuelto a su presentante.-
En su mérito, hágase saber a la profesional interviniente que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro