Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0439/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0439/2011

CARATULA: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de agosto de 2.012, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. PATRICIA FABIANA MORALES (D.N.I. nº 29.981.694) junto a su letrado apoderado el Dr. Cristo Walter Guenumil; el sr. FERNANDO OSCAR CAMPISI, (D.N.I. nº 10.104.995); junto a su letrado apoderado, Dr. Tomás Armando Rébora y su patrocinante, Dr. Gustavo Martín Chirico; el Dr. Omar Cirilo Dantagnan, letrado apoderado de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LANCHEROS COMANDANTE LUIS PIEDRABUIENA LIMITADA; y el Dr. Luis Fernando Prieto Taberner, quien acredita con el poder que acompaña ser apoderado de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida en demanda y en la minuta presentada a fs. 152/153, corrido traslado al Sr. Campisi manifiesta que no tiene objeciones que formular. A su turno la Cooperativa y Horizonte tampoco tienen objeciones que formular. A su turno el Sr. Campisi ratifica la prueba ofrecida en la contestación de demanda, desistiendo de la prueba pericialo de puntos 1, 2 y 3 (mecánica, carpintero y con especialidad en accidentología). Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. La Cooperativa ratifica la prueba ofrecida a fs. 145/147, la parte actora se opone a la prueba oficiatoria 2.5 al Museo Emma Nozzi por no vincularse con el objeto de prueba y 2.5 3º párr. (A la Prefectura), por entender que el Sr. Testore no es parte de este juicio y excede el objeto de la litis no encontrando relación con ésta y respecto a los solicitantes de roles entiende que es abundante, ya que en el caso las partes están debidamente identificadas. Corrido traslado a la Cooperativa mantiene dicha prueba por entender que respecto al Museo por entender que su parte ha tenido una insignificante participación en la prestación de servicio y que no tuvo incidencia en el servicio, lo que se probará con esta prueba y respecto a la Prefectura manifiesta que su parte no es la titular de la prestación de servicio de trasporte, dando como ejemplo al Sr. Testore quien no es socio de la Cooperativa, por lo que se entiende necesario que se informe si efectivamente el citado prestó servicios y en su caso en qué períodos a los fines de acreditado lo oportunamente manifestado en la contestación de demanda. A su turno Horizonte manifiesta que ratifica la prueba ofrecida a fs., 144 y la actora no tiene objeciones que formular a su respecto. Seguidamente, las partes prestan conformidad con que los peritos que deban designarse en estos actuados sean coincidentes con aquellos que fueran designados en autos "Manuel Zunilda c/ Campisi ... (Expte. 0977/2010)". Respecto al pedido de acumulación realizado por la parte actora, el Sr. Campisi y la Cooperativa desisten de las oposiciones efectuadas en autos, acordando acumularlas. A continuación las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada una vez que se hayan incorporado las periciales. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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