Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0440/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0440/2011

CARATULA: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de agosto de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. DANIEL MARCELO ETMAN (D.N.I. nº 23.527.339) junto a su letrado apoderado el Dr. Cristo Walter Guenumil; el sr. FERNANDO OSCAR CAMPISI (D.N.I. nº 10.104.995); junto a su letrado apoderado, Dr. Tomás Armando Rébora y su patrocinante, Dr. Gustavo Martín Chirico; el Dr. Omar Cirilo Dantagnan, letrado apoderado de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LANCHEROS COMANDANTE LUIS PIEDRABUIENA LIMITADA; y el Dr. Luis Fernando Prieto Taberner, quien acredita con el poder que acompaña ser apoderado de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida en demanda y en la minuta presentada a fs. 145/146, corrido traslado al Sr. Campisi manifiesta que no tiene objeciones que formular. A su turno la cooperativa se opone al punto F de la pericial médica entendiendo que no es la incumbencia del perito médico determinar la estimación económica de los gastos. Corrido traslado a la parte actora la mantiene por entender que es propio de la pericia médica y es él quien debe decir si puede hacer la estimación o no. Horizonte no tiene objeciones que formular a la prueba de la actora. A su turno el Sr. Campisi ratifica la prueba ofrecida a fs. 144, la parte actora no tiene objeciones que formular a su respecto. La Cooperativa Ratifica la prueba ofrecida a fs. 139/140, la parte actora se opone a la prueba oficiatoria 2.3, 2º párr. (A la Prefectura), por entender que el Sr. Testore no es parte de este juicio y excede el objeto de la litis no encontrando relación con ésta y respecto a los solicitantes de roles entiende que es abundante, ya que en el caso las partes están debidamente identificadas. Corrido traslado a la Cooperativa mantiene dicha prueba por entender que con dicha prueba su parte no es la titular de la prestación de servicio de trasporte, dando como ejemplo al Sr. Testore quien no es socio de la Cooperativa, lo que se entiende necesario que se informe si efectivamente el citado prestó servicios y en su caso en qué períodos a los fines de acreditado lo oportunamente manifestado en la demanda. A su turno Horizonte manifiesta que ratifica la prueba ofrecida y la actora no tiene objeciones que formular a su respecto. Seguidamente, las partes prestan conformidad con que los peritos que deban designarse en estos actuados sean coincidentes con aquellos que fueran designados en autos "Manuel Zunilda c/ Campisi ... (Expte. 0977/2010)". Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada una vez que se hayan incorporado las periciales. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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