Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00431-050-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: SELLANES QUINTANA EDGARDO JAVIER / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00431-050-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SELLANES QUINTANA EDGARDO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00431-050-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 63vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 60, hubo formulado la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

En atención a la acotada tarea que hubo cumplido el apoderado del municipio -véase fs. 50- y recurriendo a las pautas del art. 6º L.A., entiendo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $726 (tres Jus).-

Con respecto a las costas, por la naturaleza del reclamo -amparo- y por la limitada actuación de la “demandada”, no corresponde imponerlas.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud de fs. 60.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la solicitud de fs. 60, con el alcance señalado en los considerandos.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro