Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16198-134-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: CHOMIAK EDUARDO FRANCISCO / LOPEZ ANIBAL SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16198-134-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHOMIAK, EDUARDO FRANCISCO C/ LOPEZ, ANIBAL SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16198-134-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 248vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que tanto el Dr. Ricardo J. Mayer, como el perito interviniente, como la tercera citada, han deducido contra las regulaciones de honorarios de fs. 221 y vta. Los primeros, por entenderlas bajas, y la segunda por entenderlas altas.-

Apelaciones de fs. 222 y 236. Computando las tareas realizadas tanto por el profesional como por el perito actuante; aquél obteniendo un pronunciamiento claramente favorable a los intereses de su representado y éste, ofreciendo un dictamen exhaustivo y detallado, entiendo que los mismos pueden elevarse a la suma de $ 4.603 y de $1.625, respectivamente (17% para el letrado y 6% para el perito).-

Apelación de fs. 232. Resultando la contracara de los recursos que hemos analizado precedentemente, no cabe otra alternativa que postular su rechazo, no resultando, por cierto, las determinaciones que se propician, elevadas.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a los recursos de fs. 222 y 236 regulando los honorarios del Dr. Ricardo J. J. Mayer en la suma de $ 4.603 y los del Sr. Francisco Giambirtone en la suma de $ 1.625; desestimando el recurso de fs. 232.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a los recursos de fs. 222 y 236, regulando los honorarios del Dr. Ricardo J. J. Mayer en la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos tres ($ 4.603) y los del Sr. Francisco Giambirtone en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos veinticinco ($ 1.625).-

2) Desestimaro el recurso de fs. 232.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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