Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41396

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: CUPPARI Marco S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 28 de agosto de 2012.-j

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CUPPARI Marco S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 41396).-

CONSIDERANDO: Con el certificado de defunción de fs. 2 se acredita el fallecimiento de Marco Cuppari, ocurrido el 14 de Octubre de 2011 en General Roca (RN).-

El causante se encontraba unido en matrimonio con Francisca Chiecco por acto celebrado el 26 de Octubre de 1947 en Bracaleone (Italia), cert. fs. 88.-

De dicha unión nacieron:

GIUSEPPE, el 19 de Setiembre de 1948 en Brancaleone (Italia), certificado de fs. 72 y 91.-

MARIA, el 01 de Enero de 1950 en Brancaleone (Italia), certif. fs. 70, quien falleció el 03 de Noviembre de 2009 en General Roca (RN), certificado de fs. 71.-

De la unión de su hija pre-muerta con Daniel Edgardo Detlefsen nacieron:

GLADYS ESTHER, el día 14 de Julio de 1983 en General Roca (RN), partida de fs. 75.-

YOHANNA VALERIA, el día 12 de Noviembre de 1986 en General Roca (RN), partida de fs. 73.-

GINO PAOLO, el día 7 de Noviembre de 1989 en General Roca (RN), partida de fs. 74.-

A fs. 14 vta. se declara abierto el juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 17 y 45 obran los oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se iniciaron juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 18/19 y 24/30 lucen agregados periódicos y recibos con los que se acredita la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los ya indicados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565, 3566 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Marco Cuppari, le sucede en carácter de único y universal heredero, su hijo GIUSEPPE de apellidos CUPPARI y CHIECCO, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite FRANCISCA CHIECCO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Y en representación de su hija pre-muerta Maria, le suceden sus nietos GLADYS ESTHER, YOHANNA VALERIA y GINO PAOLO, todos de apellidos DETLEFSEN y CUPPARI.-

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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