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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41163
Fecha: 2012-08-28
Carátula: BÓVER Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 28 de agosto de 2012.s-.-
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ 5.050.- a cargo de la heredera- (M.B. $ 108.133,61 -fs. 19 y 37-- arts. 6, 8,25 y 44 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a inscribir el inmueble D.C. 04-1-B-633-04-A a nombre de la heredera, deberá acompañar el libre deuda de Aguas Rionegrinas, atento las constancias de fs. 94.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro