Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39496

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-28

Carátula: ALVAREZ Mario Nestor S/ QUIEBRA

Descripción: vta. a despachoPROVIDENCIA

General Roca, 28 de agosto de 2012.s-

Proveyendo a fs. 545/6: Agréguese el oficio acompañado.-

Líbrese oficio al Juzgado Civil N° 6 de Neuquén Capital, a fin de hacerle saber en los autos BARILLARO GILDA ANAHI CONTRA BANCO HIPOTECARIO S.A. S/REAJUSTE DE PRESTACIÓN (330358/5), deberá trabarse embargo de los honorarios regulados al Dr. Mario Néstor Álvarez, entre el 7 de septiembre de 2009 al 01 de marzo de 2011, en el 50%, hágase saber que si se ha afectado por embargo los honorarios regulados con fecha posterior a la ordenada precedentemente, corresponde levantar el embargo trabado en estos autos, para su cumplimto líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial N° N° 6 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Neuquén.-

Detalle el presentante los expedientes en los que tiene a percibir honorarios en el Juzgado Civil 6 de Neuquén, a fin de ordenar los oficios correspondientes.-

Proveyendo a fs. 547: Téngase presente lo manifestado en el punto I.-

Líbrese cheque a la orden de Mario Alvarez DNI 8.213.479 por la suma de $ 413,06.- en concepto de suma a su favor. (Cta. N° 126684936)

Líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Neuquén Capital a fin de hacerle saber en los autos PALMIERI ENRIQUE JULIO CONTRA BANCO HIPOTECARIO SA. S/REAJUSTE DE PRESTACION (267649/1), deberá trabarse embargo de los honorarios regulados al Dr. Mario Néstor Álvarez, entre el 7 de septiembre de 2009 al 01 de marzo de 2011, en el 50%, hágase saber que si se ha afectado por embargo los honorarios regulados con fecha posterior a la ordenada precedentemente, corresponde levantar el embargo trabado en estos autos, para su cumplimiento líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial N°1 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Neuquén. -

Siendo exacto lo manifestado en el punto I, autorízase a Mario Alvarez a percibir la suma que le corresponda en la quiebra de ALVAREZ MARCELO...(407-09), que importa el 50% de lo verificado, por cuanto el 50% en favor de la quiebra ya ha sido transferido.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En se libró cheque N° .CONSTE.-

En retiró cheque. CONSTE.-

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