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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23573/09
Fecha: 2012-08-27
Carátula: TRINCHERI, ADOLFO JAVIER S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
VIEDMA, 27 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRINCHERI, ADOLFO JAVIER S/ INDULTO" (Expte. N° 23573/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Sergio Barotto, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 1 el Dr. Tito Guidi Arias, en representación de ADOLFO JAVIER TRINCHERI, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - --
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 11/07/2006, en causa N° 3406/05 por el Juzgado Correccional N° 14 de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso e Inhabilitación Especial de cinco (5) años para conducir todo tipo de vehículos, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES CULPOSAS (conf. fs. 04/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Según el cómputo obrante a fs. 15 la pena de inhabilitación impuesta al encartado tiene fecha de vencimiento el 11/07/2011.-
----- En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el presentante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha agotado la pena impuesta acorde al delito atribuido, según las constancias obrantes en autos. En definitiva, es nuestro criterio declarar abstracto lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Enrique Mansilla, dijo:.- - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de criterios de los jueces preopinantes, ME ABSTENGO DE EMITIR VOTO.- - - - - - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la solicitud de indulto incoada por ADOLFO JAVIER TRINCHERI.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla por encontrarse en uso de licencia, habiendo participado del Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SERGIO BAROTTO JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I AUT.INTER.Nº 45 Fº 189/190 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro