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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0711/2011
Fecha: 2012-08-27
Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: toma int. AMEI - oficios- mod. aud. requerir conf.
EXPTE. Nº 0711/2011
CARATULA: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, agosto de 2.012.-
Por devueltas. Agréguese la media carátula.-
Proveyendo a fs. 91/92:
Por tomada intervención la sra. Defensora de Menores.-
A los fines solicitados, líbrese oficio a la Subsecretaria de Promoción Familiar y Municipio de General Conesa.-
Al escrito de fs. 95:
A los fines peticionados, deberá requerirse la conformidad de la contraparte.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del CPCC en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte la parte actora.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En fecha 24/08/12 siendo las 13.00 horas la parte actora mediante apoderado presenta escrito "Ofrece prueba" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, agosto de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro