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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15660-276-10
Fecha: 2012-08-27
Carátula: FULES QUAGLIA MARIA ROSA / MARTINEZ KNUSSEL JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15660-276-10
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE AGOSTO DE 2012.-
VISTOS: Los autos caratulados: “FULES QUAGLIA, MARIA ROSA C/ MARTINEZ KNUSELL, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO”, expte. nro. 15660-276-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 251 se presenta el dr. Joaquín Rodrigo por su derecho y como gestor de la dra. Marisa D´Angelo, planteando revocatoria contra la providencia de fs. 249, que lo intima a depositar la suma de $ 2.052, a tenor de lo dispuesto por el art. 287 del ritual, como requisito previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
El recurrente sostiene que sus honorarios son conceptos alimentarios y teniendo éstos ese carácter, en consecuencia se encuentran exentos de someter su recurso al previo pago de una suma de dinero, que a todo evento, la suma intimada es caprichosa toda vez que su recurso por los honorarios es de monto indeterminado.
2.- Ingresando al análisis de la cuestión que nos ocupa, y sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo articulado, conforme cédula de fs. 250 (arg. art. 239 CPCC), cabe decir que: la doctrina del STJ de la Provincia respecto del cumplimiento de la carga impuesta por el art. 287 del ritual resulta inflexible, criterio ya analizado y aplicado por esta Alzada en autos: “MSCB c/ Vidal s/ Ej. Fiscal”, SI n° 633 de 28/12/2011, de donde se deduce que la invocación del carácter alimentario de los honorarios resulta insuficiente a los fines de eximir del depósito previo.
Por otra parte, consideramos que el monto del depósito exigido no es “caprichoso”, pues el valor en juego es “determinado” y consiste, precisamente, en el 10% de la suma de $ 20.525,40, regulada a los letrados a fs. 154.
Por todo ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 251.
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro