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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30594IV
Fecha: 2012-08-27
Carátula: RUBILAR Eudes S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 27 de AGOSTO de 2.012.=
Agréguese y téngase presente.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.Daniel A. Iglesias en la suma de $880.- y Dra. María Amalia Rezzo en la suma de $880.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 17.532,34.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas o en su defecto manifieste si las mismas serán requeridas por el escribano interviniente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro