Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30594IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-27

Carátula: RUBILAR Eudes S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 27 de AGOSTO de 2.012.=

Agréguese y téngase presente.

Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.Daniel A. Iglesias en la suma de $880.- y Dra. María Amalia Rezzo en la suma de $880.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 17.532,34.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas o en su defecto manifieste si las mismas serán requeridas por el escribano interviniente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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