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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40748
Fecha: 2012-08-27
Carátula: ROMERO Maria Ines C/ NAVARRETE VARGAS David S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: a cédula//cedula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. MARIA INES ROMERO
Dr: MIGUEL PARRA SEGURA
Domicilio: SAN MARTIN 1479 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO María Inés C/NAVARRETE VARGAS David S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. 40.748-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 13 de MARZO de 2012. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a David Navarrete Vargas, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial....- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Y otra providencia que dice: General Roca, 22 de agosto de 2012s.-Proveyendo a fs. 688: A la ampliación solicitada, no ha lugar por extemporánea.- No habiéndose diligenciado oportunamente la declaración de rebeldía y la audiencia preliminar, suspéndase la audiencia fijada para el día 24 de agosto del corriente año.-Fíjase nueva fecha para el 28 de septiembre de 2012 a las 9,30 hs. Notifíquese por Secretaría.-Hágase saber que la cédula será confeccionada por el Tribunal y deberá diligenciar el profesional.-Glósense las cédulas sin diligenciar a fs. 689/94.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 27 de agosto de 2012s.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante ...-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA LEY 22172
A diligenciar por el oficial notificador de TRES ARROYOS (BUENOS AIRES)
Sr. DAVID NAVARRETE VARGAS
Domicilio: CALLE LOS JAZMINES N° 36 del BALNEARIO RETA (REAL)
TRES ARROYOS (Buenos Aires)
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO María Inés C/NAVARRETE VARGAS David S/ORDINARIO" (Expte. 40.748-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 13 de MARZO de 2012. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a David Navarrete Vargas, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez."
Y otra providencia que dice: General Roca, 22 de agosto de 2012s.-Proveyendo a fs. 688: A la ampliación solicitada, no ha lugar por extemporánea.- No habiéndose diligenciado oportunamente la declaración de rebeldía y la audiencia preliminar, suspéndase la audiencia fijada para el día 24 de agosto del corriente año.-Fíjase nueva fecha para el 28 de septiembre de 2012 a las 9,30 hs. Notifíquese por Secretaría.-Hágase saber que la cédula será confeccionada por el Tribunal y deberá diligenciar el profesional.-Glósense las cédulas sin diligenciar a fs. 689/94.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.
La presente cédula está exenta de aranceles atento a que es un trámite del Tribunal.
Se hace saber que la competencia no ha sido cuestiona.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 27 de agosto de 2012s.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro