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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42193
Fecha: 2012-08-27
Carátula: GONZALEZ BEROIZA ANA S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: ACTA providencia
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las doce y veinte hs. del día 27 de agosto de 2012, comparece la Sra. Ana Hermida Gonzalez Beroiza D.N.I. 18.846.613. Abierto el acto manifiesta que solicita un amparo contra el IPROSS debido a que tiene que operarse de rodilla por una lesión meñiscal severa y ha solicitado en la obra social la prótesis en fecha 2 de agosto de 2012 y hasta la fecha no se la han proveido, la sra. Gonzalez Beroiza es atendida por el Dr. Baldomero Bassi en la clínica Juan XXIII. Asimisma deja constancia que trabaja en Cultura de la Provincia de Río Negro y que es afiliada N°1-3-18846613/0 desde el 30 de agosto de 1994.- No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 27 de agosto de 2012-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la Sra. Ana Herminda Gonzalez Beroiza D.N.I. 18.846613, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha requerido la provisión de prótesis para la operación de una lesión meñiscal.-
3.-.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Ana Herminda Gonzalez Beroiza D.N.I. 18.846613, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si la misma se encuentra a la espera de prótesis, para una intervención quirurgica, por una lesión meñiscal-
3.- Si ha solicitado a IPROSS dichos elementos, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
4.-Asimismo manifieste si de no realizarse dicha intervención quirúrgica pueden resultar consecuencias perjuiciales a la misma.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro