Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25993/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-24

Carátula: FIGUEROA, RUBEN EFREN S ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.of.

///MA, 24 de agosto de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, RUBEN EFREN S/ABUSO SEXUAL S/COMPETENCIA” (Expte. Nº 25993/12 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión dispuesta a fs. 569, ante la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia para unificar las penas impuestas a Rubén Efrén Figueroa, decretadas a fs. 557/558 vta. por la Cámara Primera en lo Criminal y a fs. 563/569 por la Cámara Segunda en lo Criminal, ambas con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti - - - -

-----La Cámara Primera sostiene que al dictarse sentencia con fecha 15 de agosto de 2011 no se encontraba firme la condena dictada por la Cámara Segunda. Por ello, considera que, conforme la segunda parte del art. 58 del Código Penal, corresponde al Tribunal que haya aplicado la pena mayor dictar la sentencia única (La Cámara Segunda). Cita en su aval el precedente “GODOY” del S.T.J.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Recibidas las actuaciones por la Cámara Segunda, ésta confiere vista al Fiscal de Cámara, quien a fs. 561 expresa que no debe entender en la unificación dicha Cámara sino la Primera, puesto que no hubo “pedido de parte”, reconociendo que está legitimado para hacerlo tanto el condenado como el Ministerio Público, correspondiendo entonces que la unificación la haga el tribunal que dictó la última condena firme.- - - - - - - - - - - -----La Cámara Segunda, a fs. 564/569, no acepta la declaración de incompetencia de la Cámara Primera y eleva las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia a fin de que dirima el planteo. Entiende que ninguna de las Cámaras ha violado las reglas del art. 58 del Código Penal, porque no había sentencia firme que habilitará la unificación en los términos del texto legal citado. Sostiene que la última sentencia en adquirir firmeza es la que dictó la Cámara Primera, mientras que la que fijó la pena mayor es la de la Cámara Segunda. Concluye que la unificación de condenas debe hacerla el Tribunal que dictó la última sentencia porque no hubo pedido de parte, ya que de existir el mismo, el Tribunal con competencia para dictarla sería el que impuso la pena mayor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General, a fs. 573/576 opina que corresponde la intervención en la unificación respectiva a la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti, por ser el Tribunal que aplicó la pena mayor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que al momento de pronunciarse los respectivos fallos, no les precedía sentencia firme por la cual Figueroa se encontrare cumpliendo pena por un hecho distinto anterior o posterior a la misma. De modo que en ninguno de los fallos correspondía la unificación de condenas de oficio, en los términos del art.58 1er.supuesto de Código Penal. - - - - - - - -

-----Precisa que la situación resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa: “GODOY” (STJRNCO Se. 91/09) y remite a los fundamentos allí esgrimidos en el cual finalizó exponiendo: “…entiendo que debe dirimirse la presente cuestión de competencia a los fines de proceder al dictado de la sentencia que unifique las penas que pesan sobre el condenado, declarándose que debe intervenir en la correspondiente unificación, la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti. Con el aditamento, para así poder proceder, que corresponde al Sr. Fiscal de Cámara de aquella Circ. Judicial, el peticionar en tal sentido, excitando de tal modo la iurisdictio del Tribunal de la pena mayor, en orden al art. 58 (2do.supuesto) del Código Penal”- - - -----Pasando a considerar la cuestión planteada, adelanto que coincido con el dictamen de la Procuración General y, en tal sentido, adelanto que en el caso debe intervenir en la unificación de condenas respectivas la Cámara Segunda en lo Criminal de la Ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - -

-----El S.T.J. en las actuaciones "GODOY..S/EVASIÓN S/ COMPETENCIA" (STJRNCO; Aut. Inter. Nº 91/09) reiteró que “Cuando por cualquier causa no se hayan unificado las condenas o las penas –según corresponda- el art. 58 consagra también una regla, conforme a la cual corresponde hacerlo... al tribunal que haya aplicado la pena mayor (caso de unificación de condenas o de unificación de penas, que se conoce como unificación de sentencias)” (Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho penal. Parte general, Ediar, 2000, pág. 965”; Conf. STJRNSP; Se. 45/08 in re: “R., J. A. s/Queja en: 'R., J. A. s/Estafa'). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ------Precisamente, el precedente “GODOY” antes citado, resulta sustancialmente análogo a las presentes, y allí el Alto Cuerpo Provincial entendió que debía aplicarse lo prescripto en el art. 58 del Código Penal, en cuanto dadas las circunstancias de autos, corresponde que el Tribunal que condenó a una pena mayor entienda en la unificación de penas.- - - - - - - - - - - - - - -

-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la actual integración, ha sostenido que corresponde al Juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del Código Penal. No obstante ello, también ha señalado que cuando los magistrados no procedieron a dictar sentencia única de oficio, corresponde que cobre vigor el segundo apartado del artículo 58 del Código Penal y que, por lo tanto, corresponda ahora al Tribunal que impuso la pena mayor expedirse sobre la unificación de las condenas (cf. CSJN, sentencia del 12 de diciembre de 2006, en Competencia Nº 827. XLII, “Migliasso, Delmir Benjamín s/ resistencia a la autoridad, abuso de armas”; Fallos 324:885 y Competencia Nº 553; L:XL, “López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado, resuelta el 10 de agosto de 2004; “López, Marcela”, CSJN se. del 10 de agosto de 2004).- - - -----Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para intervenir en la unificación de condenas que registra el imputado Rubén Efrén Figueroa, por resultar el Tribunal que ha "aplicado la pena mayor" (art. 58 CP), tal como surge de los considerandos.- MI VOTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctor Enrique J.MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijerón:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia a la Cámara Segunda en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para intervenir en la unificación de condenas que registra el imputado Rubén Efrén Figueroa, por resultar el Tribunal que ha "aplicado la pena mayor" (art. 58 CP), tal como surge de los considerandos.- - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese a la Segunda en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti, con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítanse las actuaciones a la Cámara competente, a su efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas por encontrarse en comisión de servicios, no obstante haber participado del Acuerdo. (art.39 L.O.)- - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº I Aut.Inter.Nº 44 Fº 185/188 Sec.Nº 4.-

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