Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0672/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-24

Carátula: MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO NICOLAU FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO NICOLAU FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0672/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 16/28 se presentaron los sres. Patricia Isabel Miguez y Damián Alberto Cacho, por medio de apoderados y promovieron juicio por daños y perjuicios contra el sr. Federico Collado y citaron en garantía a "Caja de Seguro S.A.".-

II.- Que a fs. 69/71 se presentaron el demandado sr. Federico Collado Nicolau, por derecho propio y la "Caja de Seguros S.A.", por medio de apoderado y contestaron la demanda.-

III.- Que se abrió la causa a prueba, se celebró la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC y se proveyeron las pruebas oportunamente ofrecidas.-

IV.- Que a fs. 88 las partes presentaron acuerdo que en su parte pertinente dice: "... Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, ... en representación de la parte actora ... y Mario Salvador Cáccamo ... por Caja de Seguros S.A. ... 1- Las partes determinan en la suma de pesos VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) el monto de la indemnización total que cancele los rubros demandados. Esa cifra la consideran comprensiva de lo reclamado por materiales y mano de obra por reparación de chapa y pintura del automotor de los actores, daños mecánicos, disminución del valor venal, privación de uso y daño moral. 2- Caja de Seguros abonará la cifra mencionada precedentemente dentro del término de quince días de la homologación del presente. 3- Las costas las asume Caja de Seguros S.A. Establecen los honorarios de los abogados de la parte actora en conjunto en el 18% del capital, por lo que solicitan que así se proceda a regularlos. 4- Con el pago de la suma que cancele los rubros del punto primero la parte actora se considerará integramente satisfecha en la pretensión deducida y canceladas totalmente las indemnizaciones por lo que nada más tendrá que reclamar por los hechos que dieron lugar a la demanda....".-

V.- Que a pedido del Juzgado, a fs. 90 el demandado sr. Federico Collado Nicolau ratifica el acuerdo presentado a fs. 88.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 88, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada "Caja de Seguros S.A." (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 4.320 y regular los del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 3.888 -M.B. 24.000 Coef. 9 % y 40 % + 40 %- y los de la perito psicóloga sra. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 300. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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