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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0661/2012
Fecha: 2012-08-24
Carátula: ECHAVE ROMINA VANESA C/ URAN DANIEL ALFREDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: mediación - RECHAZA CAUTELAR
EXPTE Nº 0661/2012
CARATULA: ECHAVE ROMINA VANESA C/ URAN DANIEL ALFREDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento el domicilio de las partes y previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-
Sin perjuicio de ello y no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar peticionada, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que fuera invocada, a lo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro