Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0661/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-24

Carátula: ECHAVE ROMINA VANESA C/ URAN DANIEL ALFREDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: mediación - RECHAZA CAUTELAR

EXPTE Nº 0661/2012

CARATULA: ECHAVE ROMINA VANESA C/ URAN DANIEL ALFREDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, agosto de 2.012.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento el domicilio de las partes y previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Sin perjuicio de ello y no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar peticionada, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que fuera invocada, a lo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-

Rosana Calvetti

Juez

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