Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40880

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-24

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ ARRASTUA Bernardo y ANTOLINI Dalia M. s/sucesion S/ LEGITIMO ABONO

Descripción: regula

//neral Roca, 24 de AGOSTO de 2012.=

Téngase presente la conformidad de Rentas.

Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 250 .- los del Dr.Santiago E. Silva en la suma de $150.- (M.B. $ 1.666,87.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro