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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40880
Fecha: 2012-08-24
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ ARRASTUA Bernardo y ANTOLINI Dalia M. s/sucesion S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: regula
//neral Roca, 24 de AGOSTO de 2012.=
Téngase presente la conformidad de Rentas.
Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 250 .- los del Dr.Santiago E. Silva en la suma de $150.- (M.B. $ 1.666,87.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro