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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41639
Fecha: 2012-08-24
Carátula: ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Preliminar (SUMARISIMO)
Autos: "ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41639)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de agosto de 2012, a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, José Alfonso Acuña con el patrocinio del Dr. Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y del Dr. Enrique Julio Palmieri, el Sr. Eliberto García Llanos con el patrocinio de la Dra. Andrea Bellesi. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: causa por la que se produce la ocupación por parte del Sr. Eliberto García Llanos del inmueble cuyo reclamo de restitución se efectua en autos, condiciones de la ocupación, operaciones o negocios que hayan vinculado a las partes durante la ocupación respecto del inmueble, presupuestos jurídicos que puedan impedir la restitución solicitada en autos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 30 y 31 de octubre de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 15:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al RPI y al Correo Argentino para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Ancaten y Carlos Flores, fíjase la audiencia del 30 de octubre de 2012 a las 8,30 hs., para la declaración de Cristina Gonzalo, fíjase la audiencia del 31 de octubre de 2012 a las 8,30 hs.-haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Eliberto García Llanos, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (31 de octubre de 2012 a las 8,30 hs.) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos, será agregado al momento de dictar sentencia, debiendo encontrarse el mismo concluido.-
Proveyendo la prueba de la parte demandada de fs. 24:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Municipio de General Roca, a la Dirección de Tierras y Dirección General de Rentas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito a Daniela Gisele Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.-
PERICIAL EN AGRIMENSURA Desígnase perito agrimensor a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944,, 1ª piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Alfonso Acuña, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (31 de octubre de 2012 a las 8,30 hs.) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Victor Manuel Hernández y José Domingo Donaire, fíjase la audiencia del 30 de octubre de 2012 a las 8,30 hs, para la declaración testimonial de Víctor Luis Cerda y Juan Ramón Sanchez, fíjase la audiencia del 31 de octubre de 2012 a las 8,30 hs. -haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes.Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro