include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26040/12
Fecha: 2012-08-23
Carátula: CHAMORRO ALEJANDRO MANUEL S/ AMPARO
Descripción: sol.informes céd.
Expte. N°26040/12-STJ-
///MA, 23 de agosto de 2012.-
-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - --
-----Por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Requiérase al señor Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de 72 horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula, al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro