Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1223/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-23

Carátula: GIRONDE ALFREDO GILBERTO Y CALABRO DI MAIO FRANCISCA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: agrega media caratula-pagan sellado-acuerdan venta

EXPTE. N° 1223/2010

CARATULA: GIRONDE ALFREDO GILBERTO Y CALABRO DI MAIO FRANCISCA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, agosto de 2012.-

Por recibidas las actuaciones principales, agréguese la media carátula.-

Proveyendo a fs. 107:

Tiénese presente.-

Al escrito de fs. 108:

Por contestado el traslado conferido a fs. 97.-

Proveyendo a fs. 111:

Tiénese presente lo acordado por las partes y el desistimiento formulado.-

Manifieste el sr. Julio Tomás Gironde si la presentación efectuada implica revocación del mandato otorgado con anterioridad.-

Al escrito de fs. 114:

Agréguese.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento la intervención en autos de otros letrados, a la regulación de honorarios en la forma peticionada, en este estado no ha lugar, en su caso requiérase la conformidad de los restantes profesionales o estése a lo dispuesto en el art. 24 de la ley G 2212.-

Rosana Calvetti

Juez

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