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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1223/2010
Fecha: 2012-08-23
Carátula: GIRONDE ALFREDO GILBERTO Y CALABRO DI MAIO FRANCISCA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: agrega media caratula-pagan sellado-acuerdan venta
EXPTE. N° 1223/2010
CARATULA: GIRONDE ALFREDO GILBERTO Y CALABRO DI MAIO FRANCISCA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, agosto de 2012.-
Por recibidas las actuaciones principales, agréguese la media carátula.-
Proveyendo a fs. 107:
Tiénese presente.-
Al escrito de fs. 108:
Por contestado el traslado conferido a fs. 97.-
Proveyendo a fs. 111:
Tiénese presente lo acordado por las partes y el desistimiento formulado.-
Manifieste el sr. Julio Tomás Gironde si la presentación efectuada implica revocación del mandato otorgado con anterioridad.-
Al escrito de fs. 114:
Agréguese.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento la intervención en autos de otros letrados, a la regulación de honorarios en la forma peticionada, en este estado no ha lugar, en su caso requiérase la conformidad de los restantes profesionales o estése a lo dispuesto en el art. 24 de la ley G 2212.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro