Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0324/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-23

Carátula: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0324/2008) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los actores y las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inician la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar al sr. JOSE LUIS CALARCO la suma de $ 39.261 en concepto de capital reclamado, al sr. MIGUEL ENRIQUE CAMINO suma de $ 9.915 en concepto de capital reclamado y al sr. ALBERTO RUFINO REYES la suma de $ 65.210 en concepto de capital reclamado; y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 27.302 en concepto de honorarios reclamados de primera ($ 20.224) y segunda instancias ($ 7.078). Con más la suma de $ 14.169 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 5.455 (MB: $ 141.688; coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro