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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0464/2009
Fecha: 2012-08-23
Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Descripción: negligencia
EXPTE. N° 0464/2009
CARATULA: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2012.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 1315.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el planteo de negligencia peticionado por la demandada, el tiempo transcurrido desde que fuera ordenada la prueba y toda vez que los argumentos expuestos por la actora no resultan suficientes, ello por cuanto es a la parte interesada a quien urge arbitrar los medios necesarios para la producción de la prueba en tiempo, amén de señalar que la diligencia que en copia simple y sin firma de profesional alguno se pretende incorporar no es la prueba de informes en cuestión sino que en base a dicha respuesta se solicita un nuevo pedido de oficio a un organismo distinto, y encontrándose vencido con creces el plazo de prueba, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de la prueba informativa a la Dirección General de Rentas de Salta.-
En su mérito devuélvase las copias simples acompañadas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro