Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16069-094-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-23

Carátula: SOMMER ELSA INES / VIDAL PABLO SEBASTIAN Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16069-094-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

22

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOMMER, ELSA INES C/ VIDAL, PABLO SEBASTIAN Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 16069-094-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 344vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la reposición que, contra la providencia de fs. 338, articulara la accionante.-

Afirma que no le corresponde integrar la suma que se le indica por tratarse, la cuestión en debate, de monto indeterminado.-

El art. 287 CPCC., al respecto dice: “El recurrente al interponerlo, acompañará un recibo del agente financiero de la Provincia de Río Negro, del que resulte haberse depositado a disposición del tribunal una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor del litigio...Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria el depósito será del diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuanía...”.

En el caso que nos ocupa, si volvemos a releer tanto el pronunciamiento de primera instancia, como los memoriales correspondientes y la sentencia de este tribunal, puede coincidirse con el recurrente en que no existe, en cuanto al monto se refiere, una precisión suficiente como para disponer la intimación que se cuestiona.-

En fin, si por la naturaleza de la deuda, se encuentran cuestionados criterios que la pueden llegar a incrementar o no, es evidente que no contamos con una base tangible y concreta que autorice a depositar la suma que a fs. 338 se señala.-

Por lo expresado y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostener al respecto el destinatario final del recurso de casación, propongo hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa, dejando sin efecto la intimación de fs. 338, disponiendo que sigan los autos según su estado.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa, dejando sin efecto la intimación de fs. 338, disponiendo que sigan los autos según su estado.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro