Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00145-014-04

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-23

Carátula: SARTORI OTTO GUILLERMO Y OTROS / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00145-014-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

20

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SARTORI OTTO GUILLERMO Y OTROS S/ AMPARO", expte. nro. 00145-014-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

A fs. 33/38 se hubo dictado sentencia haciendo lugar al amparo e imponiendo las costas a la Municipalidad de Bariloche.-

A fs. 68/69, por pedido formulado por la Representante de la Caja Forense, se hubo regulado honorarios a los letrados que representaron los intereses del municipio, Dra. B. Figueirido y Dr. Manuel Vázquez.-

A fs. 80 la Dra. B. Figueirido manifiesta que no le corresponde realizar aporte alguno a la Caja Forense, desde que no hubo percibido honorarios por encontrarse en relación de dependencia con el municipio.-

A fs. 83 el municipio local manifiesta que no le corresponde abonar el porcentaje correspondiente a la Dra. Figuerido, a la Caja Forense provincial. Reitera, en parecidos términos, su oposición a fs. 94 y vta.-

De acuerdo al art. 14 de la ley 869: “Los recursos de la Caja se formarán con el aporte...b) Con el seis por ciento de todo otro honorario devengado judicialmente y con el cinco por ciento de estos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a pagarlos...”.

Si en el caso que nos ocupa, el municipio resultó vencido y las costas colocadas a su cargo, es evidente que deberá efectuar el aporte correspondiente a los letrados que intervinieran en su representación (5%) y a favor de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se intime a la Municipalidad local a abonar el 5% de los honorarios regulados a favor de los letrados que representaran sus intereses, a favor de la Caja Forense, en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 80, intimando a la Municipalidad local a abonar el 5% de los honorarios regulados a favor de los letrados que representaran sus intereses, a favor de la Caja Forense, en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro