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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16556-236-12
Fecha: 2012-08-23
Carátula: ROA OLIVIA DEL CARMEN / BASCURT MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16556-236-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROA OLIVIA DEL CARMEN C/ BASCURT, MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16556-236-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios de fs. 62/63, dedujera la Dra. Ana M. Vera por entenderla baja.-
Si mediante el decisorio de fs. 62/63 vta., se hubo dispuesto que la cuota alimentaria ascendía al 25% de todos los ingresos del demandado con más el pago de las asignaciones familiares correspondientes, es evidente que, a los fines regulatorios, es preciso conocer a cuánto asciende aquel porcentaje y, si resulta superior al mínimo previsto -$ 1.000- deberán regularse los honorarios sobre dicha base, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 L.A.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al recurso, dejándose sin efecto la regulación de honorarios cuestionada la que deberá realizarse de acuerdo a los parámetros referidos.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 69, dejándose sin efecto la regulación de honorarios cuestionada la que deberá realizarse de acuerdo a los parámetros referidos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro