Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16556-236-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-23

Carátula: ROA OLIVIA DEL CARMEN / BASCURT MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16556-236-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROA OLIVIA DEL CARMEN C/ BASCURT, MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16556-236-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios de fs. 62/63, dedujera la Dra. Ana M. Vera por entenderla baja.-

Si mediante el decisorio de fs. 62/63 vta., se hubo dispuesto que la cuota alimentaria ascendía al 25% de todos los ingresos del demandado con más el pago de las asignaciones familiares correspondientes, es evidente que, a los fines regulatorios, es preciso conocer a cuánto asciende aquel porcentaje y, si resulta superior al mínimo previsto -$ 1.000- deberán regularse los honorarios sobre dicha base, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 L.A.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al recurso, dejándose sin efecto la regulación de honorarios cuestionada la que deberá realizarse de acuerdo a los parámetros referidos.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 69, dejándose sin efecto la regulación de honorarios cuestionada la que deberá realizarse de acuerdo a los parámetros referidos.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro