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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40851
Fecha: 2012-08-23
Carátula: CAMINOS Jose Ignacio C/ CASTRO Mirta Edith S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "CAMINOS Jose Ignacio C/ CASTRO Mirta Edith S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40851)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de agosto de 2012 a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, José Ignacio Ricardo Caminos con el patrocinio letrado de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar, la Sra. Mirta Edith Castro con el patrocinio del Dr. Sebastián Zarasola. Abierto el acto, las partes manifiestan que atento a que ambas entienden que por el único modo que podrá resolverse la situación creada, es ubicando al poseedor actual del automotor, están de acuerdo en lograr hacer la transferencia del bien para evitar los perjuicios que se están generando. Para ello solicitan que se proceda al secuestro del bien, al sólo efecto de localizar e individualizar al mismo y proceder a dicha transferencia, para su efectivización piden librar oficio a la policia de tránsito de esta ciudad para que la misma implemente las medidas necesarias para poner en conocimiento de dicha orden a la policia caminera de esta Circunscripción, como asimismo a la policia de tránsito municipal o agente municipal con esa función. A fin de diligenciar esta medida proponen a la martillera Rosa Del Orfano como persona facultada para el caso que se ubique el vehìculo y la autoridad policial haga entrega del mismo. A lo que se provee: Téngase presente y advirtiendo que las partes tienden a dar la solución jurídica de la transferencia del vehículo, y que ello no es posible sin la ubicación del poseedor actual para proceder a realizar las diligencias pertinentes, se hace lugar al secuestro del automotor objeto de autos al sólo efecto de ubicar al poseedor actual e individualizarlo con los datos personales para lograr el objetivo propuesto, a esos efectos lìbrese oficio a la autoridad policial de tránsito y agente municipal de tránsito o agente facultado para este tipo de actos, de esta ciudad y para que la autoridad de tránsito policial implemente las medidas necesarias para comunicar a la policía caminara de esta Circunscripción, téngase presente la persona facultada para que intervenga en la entrega del vehículo en el momento en que la autoridad policial concrete el secuestro mencionado. En este estado piden la palabra los profesionales y manifiestan que sin perjuicio de la orden dada a la policía de tránsito y a fin de asegurar el éxito de la diligencia se libren oficios a las Camineras de Chichinales, Villa Regina, I. Huergo, Cervantes, Allen y Cipolletti. A lo que se provee: hágase lugar a la última medida solicitada y líbrense oficios a las Policías Camineras de las localidades mencionadas.- Atento a que el acuerdo está sujeto al éxito del secuestro y la actitud de un tercero, las partes hacen reserva de solicitar oportunamente la apertura a prueba en caso necesario, lo que se tiene presente. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro