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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0550/2004
Fecha: 2006-03-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAYA JUAN BAUTISTA Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0550/2004.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAYA JUAN BAUTISTA Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS".-
VIEDMA, marzo de 2006.-
1) Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese el certificado acompañado y tiénese presente la defunción denunciada.-
Previo a todo, hágase saber que deberá acreditarse el carácter que invisten sus representados con la correspondiente documentación.-
Asimismo, cúmpla el profesional con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
2) Atento el estado de autos, habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado sr. Araya y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 del C.Pr., suspéndase la tramitación de la presente causa.-
En su mérito, hágase saber a la parte actora que deberá denunciar los herederos y sus domicilios a los fines de conferirles el correspondiente traslado de la presente demanda.-
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro